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Dirección de

Igualdad y Diversidad

Profesora de Universidad de Oviedo expone sobre desprotección de las víctimas de violencia de género desde perspectiva europea

28 de Diciembre 2018

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*Laura Sánchez, doctoranda en Derecho y académica de Derecho Procesal de la universidad española, se encuentra realizando una estancia de investigación en la Escuela de Derecho UV.

Laura Sánchez, doctoranda en Derecho y profesora colaboradora de honor del área de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo (España),  dictó la charla “La desprotección de las víctimas de violencia de género desde una perspectiva europea”, en el marco de la estancia de investigación que se encuentra desarrollando en la Escuela de Derecho de la UV. La actividad fue organizada por la mencionada escuela junto con la Unidad de Igualdad y Diversidad UV.

Inicialmente la académica hizo alusión al concepto de violencia de género en España, Italia y Chile, ya que, según explicó, “el concepto que se dé de ello va a determinar los sujetos y los supuestos en los que se extiende la protección, el tipo de medidas que se pueden adoptar y también el rol de los cuerpos y fuerzas de estado ante este fenómeno”.

“La Unión Europea no establece un concepto único y vinculante de violencia de género para los estados miembros; esto conlleva a que cada estado incorpore un concepto distinto de violencia de género y medidas de protección propias para estas víctimas. Las principales normas en materia de violencia de género se refieren a este fenómeno, pero no lo definen. En este sentido, la directiva 2011 reguladora de la orden europea de protección alude expresamente a la necesidad de proteger a las víctimas de violencia de género, pero no propone un concepto de este fenómeno, ya que su objetivo fundamental es establecer un sistema de reconocimiento mutuo entre resoluciones penales entre estados. Por su parte, la directiva 1212, por las que se establecen normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección a las víctimas, sí se refiere a un marco conceptual de lo que es la violencia de género, pero no se trata de un concepto vinculante para los estados: simplemente se limita a clarificar y a incorporar las locuciones que suelen integrar o que suelen usar los estados a la hora de definir la violencia de género.  Para la directiva 2012 la violencia de género es una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales que comprende, sin limitarse a ella, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual, la esclavitud, la trata de mujeres y otras prácticas nocivas, como pueden ser la mutilación genital femenina o los matrimonios forzosos”, indicó.

“Ante esta situación, resulta muy positivo que todos los estados de la Unión Europea y la propia UE como organismo independiente, han firmado el convenio del Consejo de Europa para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Una de sus principales aportaciones es establecer una definición de los tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres, definiendo un concepto de violencia contra las mujeres, de violencia doméstica, de género y de violencia contra las mujeres por razones de género”, explicó.

Respecto a España, la profesora indicó que “el concepto de violencia de género se establece en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la define teniendo en cuenta el sexo femenino, es decir, la víctima siempre va a ser mujer y el hombre siempre va a ser el agresor. Para que se trate de violencia de género, el precepto exige que exista una relación de afectividad o análoga entre el hombre y la mujer, es decir, que se trate de cónyuges, excónyuges o parejas, y la ley no incluye la violencia económica como una de las manifestaciones de la violencia de género. Este concepto ha sido muy criticado por la doctrina debido a su carácter restringido, tanto en al ámbito al que se circunscribe como por las conductas que engloba y también por los sujetos”.

“En Italia no se establece un concepto de género, o no al menos con esta denominación: establece un concepto de violencia doméstica y de violencia asistida. Por violencia doméstica entienden todos aquellos actos graves no episódicos de violencia física, psicológica, sexual y económica que se producen en el ámbito familiar o entre personas ligadas o vinculadas por el matrimonio o un vínculo similar, aunque no exista convivencia; y por violencia asistida se entiende toda aquella violencia ejercida contra menores que se ven obligados a presenciar episodios de violencia contra alguno de sus familiares, en especial cuando este familiar es su madre”, afirmó.

Sobre lo que atañe a Chile, indicó que “el concepto que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga la calidad de cónyuge con el ofensor, una relación de convivencia, o sea pariente ya sea por cosanguinidad o afinidad, y también engloba aquellos casos en lo que la violencia se da entre padres de un mismo hijo o entre menores o mayores de edad o discapacitados, cuando están a cargo o cuidado de algunos de los miembros de la unidad familiar”.

“Como se puede comprobar, pese a ser todos parte de las normas internacionales, ningún estado establece un concepto de violencia contra las mujeres acorde con lo que se establece en la normativa internacional. Esto va incidir obviamente en las medias de protección que se establecen para estas víctimas”, detalló al final del análisis.

“Para concluir y como valoración final, nos damos cuenta que ningún estado cumple con las previsiones de la normativa internacional. Yo creo que es muy necesario que todos los estados aprueben una norma de violencia contra las mujeres, en la que se defina los distintos tipos de violencia que puede sufrir una mujer, para que todas se encuentren protegidas, y que se establezcan medidas de protección específicas para estas víctimas. En este sentido, en España —a pesar de que su concepto es muy restringido— las medidas de protección que prevé, tanto de asistencia y apoyo para refortalecer a la víctima, son muy buenas. Por ejemplo, no considero lo mismo de Italia, donde ocurre que al no estar bien definido lo que es la violencia contra las mujeres, la mayoría de estas víctimas quedan desprotegidas, por eso considero que todos los estados en general en esta materia, tienen mucho trabajo por hacer”, cerró.

Laura Suárez es abogada por la Universidad de Oviedo, máster en Abogacía y máster MBA en Dirección de Empresas Online. Ha realizado una estancia de investigación en la Universitá degli Studi di Torino (Italia) en el año 2017. Su estancia de investigación en la Universidad de Valparaíso versa, principalmente, sobre el tema de su tesis doctoral titulada “La acción popular en la legislación y la jurisprudencia española: líneas de futuro”. Además de la investigación, ha realizado seminarios sobre temas relacionados con la violencia de género y escrito varios artículos.