Destacadas expertas reflexionaron sobre los aportes de los estudios de género al Derecho
*En el seminario participaron profesionales de España y Chile.
En la Sala de Consejo Ítalo Paolinelli Monti de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, se llevó a cabo el seminario "Cuestión de perspectiva: Aportaciones de los Estudios de Género al Derecho”. Participaron como expositoras Yolanda López Hernán, abogada y cientista política de la Universidad Autónoma de Madrid, máster en Política Pública de King’s College London y especializada en género; Dagmar Salazar Mesa, abogada de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y máster en Estudios Interdisciplinares de Género de la Universidad de Salamanca, y Laura Álvarez Suárez, abogada por la Universidad de Oviedo, máster en Abogacía y máster en Dirección de Empresas MBA, doctoranda en Derecho y profesora colaboradora de honor de la Universidad de Oviedo.
Yolanda López expuso acerca de “Intersección de identidades: entender el género como herramienta de análisis”, donde se refirió a la “forma efectiva de aplicar la perspectiva de género, que para enfrentar realmente la desigualdad de género debe tener en cuenta cómo la categoría género intersecta con el resto de identidades objeto de discriminación, como por ejemplo la raza, la clase social o la orientación sexual. En este sentido, la importancia de la interseccionalidad se ejemplifica en el análisis del sistema de visas del Derecho Migratorio vigente en Chile, que refleja un modelo de familia discriminatorio para la mujer, aumentando su vulnerabilidad frente al hombre y dejando aún más desprotegidas legalmente a las familias LGBT+ migrantes. De esta forma, la normativa refuerza la desigualdad de género con la discriminación racial y por orientación sexual e identidad de género”.
Por su parte, Dagmar Salazar se refirió a “Igualdad de remuneraciones, de la norma a su aplicación”, ponencia que inició con una breve exposición respecto al reconocimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres a nivel internacional y nacional. “En cuanto al primer ámbito, se destaca el temprano reconocimiento de este principio por la OIT, lo que se plasma en su Constitución del año 1919, reconociéndose de manera específica el año 1951 con la adopción del Convenio número cien de la OIT ‘Sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor’. A nivel nacional se hace presente que este principio ya se encontraba consagrado en el Código del Trabajo del año 1931 (artículo 35), no obstante, este cuerpo normativo fue derogado el año 1987, luego por más de dos décadas en la normativa nacional existirá una total ausencia de este principio, lo que cambiará con la dictación el año 2009 de la Ley n° 20.348. ‘que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones’ la cual modifica el Código del Trabajo incorporando este principio en el artículo 62 bis”, explicó.
Luego del análisis normativo, hizo referencia a la aplicación práctica de la ley después de diez años de vigencia desde un punto de vista estadístico, destacando “la baja cantidad de denuncias recepcionadas por la Inspección del Trabajo, servicio que indica que entre 2011 y 2014 se consignan apenas 53 denuncias, pero en definitiva sólo 21 estaban vinculadas a la discriminación salarial propiamente tal, lo cual se repite en el ámbito judicial de acuerdo a las estadísticas aportadas por el INE”. Finalmente, destacó “la necesidad de modificar algunos aspectos de esta ley, especialmente en cuanto al acceso de todas las trabajadoras a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, ya que en ciertos casos ello no se permite, privándolas del apoyo necesario para afrontar estos temas”.
Finalmente, Laura Álvarez expuso sobre "La falta de perspectiva de género en la legislación española: las parejas trans", ponencia que versó sobre el estatuto jurídico de las personas trans, refiriéndose al marco normativo internacional y europeo en materia de orientación sexual e identidad de género y explicando cómo está regulado el derecho a la identidad de género en los Estados de Iberoamérica, destacando la Ley de Identidad de Género de Argentina “por ser un ejemplo a nivel mundial, ya que es la primera ley que establece como una de las obligaciones del Estado garantizar el derecho de acceso a la salud a las personas trans”. Posteriormente, se centró en el ordenamiento español, para explicar la situación jurídica de las personas trans, refiriéndose a sus derechos constitucionales, los requisitos que se les exigen para poder obtener la rectificación registral de la mención del sexo, y a la interpretación correctora que hizo la Dirección de los Registros del Notariado en el año 2018 sobre la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral del sexo, así como del concepto de violencia de género que establece la LO 1/2004 y de los problemas que plantea en las parejas trans. La ponencia concluyó con una valoración final sobre todas estas cuestiones, en la que, entre otras cosas, consideró que “es necesario convertir en Tratado Internacional el Documento de los Principios de Yogyakarta. Respecto al estado español, es ineludible reformar el concepto de violencia de género que establece la LO 1/2004, para elaborar uno nuevo con perspectiva de género e inspirado en un concepto de género menos rígido que no excluya la violencia producida en parejas homosexuales, trans, entre otras”.
La actividad contó con un amplio marco de asistencia de profesores, profesoras, profesionales del Derecho, estudiantes y público en general.